Autoridades de mesa - Presidente y Suplente Mesa
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¿Qué autoridades presiden las mesas receptoras de votos?
Cada mesa electoral tiene como única autoridad un funcionario que actúa con el título de presidente. Se designa también
un suplente, que auxilia al presidente y lo reemplaza en los casos que el Código Electoral determina.
¿Quién designa a las autoridades de mesa?
El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación
no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las
elecciones generales.
Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales
de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
¿Cuáles son los requisitos para ser autoridad de mesa?
El presidente y su suplente deben reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde
deba desempeñarse y saber leer y escribir.
¿Las autoridades de mesa pueden votar en la mesa donde ejercen sus funciones cuando la que
les corresponde es otra?
Los presidentes y suplentes a quienes corresponda votar en una mesa distinta a aquella en que ejercen sus funciones
podrán hacerlo en la que tienen a su cargo. Al sufragar en tales condiciones dejarán constancia de la mesa a
que pertenecen. También los fiscales podrán votar en las mesas en las que actúan aunque no estén inscriptos en
ellas, siempre que lo estén en la sección a que ellos pertenecen. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja
del Registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que está inscripto.
¿Qué razones autorizan a no desempeñar el cargo de autoridad de mesa y cómo se formula el pedido
de justificación?
- Es admitido excusarse de ejercer esa función únicamente por razones de enfermedad o de fuerza mayor
debidamente justificadas. La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de
designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas sobrevinientes -es decir ocurridas
con posterioridad- las que serán objeto de consideración especial por la Junta Electoral.
A efectos de la justificación por enfermedad solo tienen validez los certificados extendidos por médicos de la
sanidad nacional, provincial o municipal, y en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede
ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar su exactitud por facultativos especiales.
Si se comprueba una falsedad se inicia una causa penal.
- Los votantes mayores de setenta (70) años que hayan sido designados como autoridades de mesa podrán
excusarse justificando únicamente su edad.
- Asimismo, es causal de excepción el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o
ser candidato. Esta condición se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.
¿Cómo se sanciona la no concurrencia o abandono injustificado de las funciones de autoridad de mesa?
Se pena con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y electores designados para el desempeño de funciones
que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.
¿En caso de que -para la elección presidencial- deba realizarse una segunda vuelta, se mantienen las
mismas autoridades de mesa o debe esperarse una nueva notificación?
Con motivo de la elección presidencial, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta deben cumplir
también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
¿Existe algún tipo de compensación asignada para las autoridades de mesa?
Los ciudadanos que cumplan funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una
suma fija en concepto de viático.
El Ministerio del Interior determina la suma que se liquidará en concepto de viático, comunicándosela al juez federal con
competencia electoral de cada distrito. El pago se efectuará dentro de los 60 días de realizados los comicios. Si
hubiera segunda vuelta se sumarán ambas compensaciones y se cancelarán dentro de un mismo plazo.
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto
electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí,
los funcionarios deben dejar constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.

















