COSTO DE LA MULTA POR NO VOTAR | FALTA ELECTORAL
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La no emisión del voto se considera una falta electoral.
El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva: Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos.
Ademas no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
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