HASTA QUE EDAD ES OBLIGATORIO VOTAR, QUIENES ESTAN EXENTOS DE VOTAR
Si te sirve. RECOMIENDALO!!!
¿Quiénes son electores?
El artículo 1º del Código Electoral Nacional estable que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
Es decir, todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las elecciones primarias y en las nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 antes o el mismo 23 de octubre, también votarán en las primarias. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
¿Quiénes están exentos de votar?
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar son:
a) Los mayores de 70 años;
b) Los jueces y personal auxiliar que el día de la elección deban prestar servicios;
c) Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar de votación que les correspondiere;
d) Los enfermos o quienes se encuentren imposibilitados -por razones de fuerza mayor- de asistir al acto electoral;
e) El personal de organismos o empresas de servicios públicos que fuere afectado el día de los comicios por razones laborales.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
¿Cómo votan electores privados de la libertad?
En cuanto a los electores privados de libertad, su inclusión como electores deriva de un esfuerzo de los tres poderes del Estado para hacer cesar una discriminación a todas luces irrazonable que, hasta el año 2004 incluía entre los inhabilitados a las personas detenidas, aunque no tuvieran sentencia penal.
En efecto, a partir de la causa "Mignone" en la que se cuestiona el anterior inciso "d" del artículo 3 del Código Electoral Nacional que excluía a los "detenidos por orden del juez competente, mientras no recuperen su libertad", la Cámara Nacional Electoral primero, y finalmente, la Corte Suprema de Justicia, declaran la inconstitucionalidad de dicha norma e imponen a los poderes políticos la carga de modificarla. Esta medida se hace operativa en diciembre de 2003, con la sanción de la Ley Nº 25.858 y su reglamentación Decreto Nº 1291/2006 y Decreto Nº 295/2009.
La norma promulgada, que incorpora el artículo 3 bis al Código Electoral, establece que "los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".
A tal fin, la Cámara Nacional Electoral confecciona el Registro de Electores Privados de Libertad, que contiene los datos de los procesados que se encuentran alojados en establecimientos de detención, de acuerdo con la información que los jueces competentes le remiten. Asimismo, la Cámara Nacional Electoral habilita mesas de votación en cada uno de estos establecimientos de detención y designa a sus autoridades.
Por su parte, cabe destacar que la norma establece que los procesados que se encuentren en un distrito electoral diferente al que le corresponda, podrán votar en el establecimiento en que se encuentren alojados y sus votos se adjudicarán al Distrito en el que estén empadronados.
Los votos emitidos en cada uno de los establecimientos penitenciarios, son remitidos a la Cámara Nacional Electoral y ésta a su vez, los remite a las Juntas Electorales Nacionales del distrito que corresponda, según el último domicilio del elector.

















