FALTAS ELECTORALES
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Son consideradas faltas electorales:
- La no emisión del voto. El infractor que, tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales, no justifique su inasistencia ante la Secretaría Electoral del distrito correspondiente, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la elección respectiva:
.Será pasible de ser multado con una suma que va desde los cincuenta ($50) hasta los quinientos ($500) pesos..No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección.
.No podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales.
- La portación de armas, así como también la exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Al elector que viole tales prohibiciones, se le impondrá:
.Prisión de hasta quince (15) días, o.Multa de hasta quinientos pesos ($ 500).
Los actos de proselitismo, así como la publicación de encuestas y proyecciones, fuera de los límites establecidos por ley. Por estas causales, se impondrá a toda persona física o jurídica:
.Multa de entre diez mil ($ 10.000) y cien mil pesos ($ 100.000).- La publicidad en medios de comunicación fuera de los límites establecidos por la ley:
.El partido político que incumpla los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones..La persona física o jurídica que incumpla los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio y medios gráficos será pasible de una multa de entre diez mil ($ 10. 000) y cien mil pesos ($ 100.000).
.La persona física o jurídica que explote un medio de comunicación y que viole la prohibición establecida en el artículo 64 ter del Código Electoral Nacional, será pasible de la siguiente sanción:
>Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.
>Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico.
-La realización de actos de campaña electoral fuera del plazo establecido por ley
.La agrupación política infractora será sancionada con La pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones..La persona física que infrinja la normativa será pasible de una multa de entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) módulos electorales.
Fuente:Dirección Nacional ELectoral | Justicia Nacional Electoral
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