PADRON ELECTORAL 2011 ARGENTINA
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Los padrones provisorios y los definitivos podrán consultarse:
Por internet: PADRON ELECTORAL 2011
Telefónicamente, llamando al 0800-999 PADRON (7237)
Enviando un mensaje de texto (SMS) al 64646, ingresando la palabra "voto" (espacio) y el número de DNI seguido de la letra "M" si el elector es masculino o
“F” si es femenino. , según el sexo del elector
Mas informacion
- No habrá más padrones de hombres y de mujeres sino que serán mixtos. Tampoco las mesas y los lugares de votación estarán separadas por sexo.
- Se recomienda revisar los padrones provisorios antes de la elección, para corroborar los datos personales de cada elector, sobre todo los que hayan
realizado cambio en su documento en los últimos años.
- A tal fin, habrá una publicación anticipada de padrones provisorios que podrán revisarse del 11 al 31 de marzo.
- El 26 de abril es la fecha de cierre del padrón provisorio. Las novedades posteriores a esa fecha ya no ingresarán al padrón. Las listas
provisionales cerradas se publicarán nuevamente del 6 al 21 de mayo.
- Durante cada publicación, los ciudadanos podrán efectuar reclamos sobre los padrones.
¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
-Los dementes declarados tales en juicio.
-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de
la condena.
-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de
tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
-Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
-Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
-Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los
derechos políticos.
¿Cómo se verifica la correcta inclusión en los padrones y cómo se formulan los reclamos?
Tres meses antes del acto electoral, los jueces electorales dan a publicidad las listas provisionales que servirán
para confeccionar el padrón definitivo. Los electores que por cualquier causa no figurasen en tales listas, o
estuviesen anotados erróneamente, tienen derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de 15 días corridos
a partir su publicación. Para ello, pueden dirigirse a la Cámara Nacional Electoral, o bien a la Secretaría
Electoral correspondiente a su domicilio, con el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de todas sus páginas
¿Con cuánta anticipación se exhiben los padrones definitivos y qué finalidad tiene esa exhibición?
Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo destinado a las elecciones primarias y a
las elecciones generales que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección primaria
de acuerdo con las reglas fijadas en el artículo 31 del CEN.
Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por
otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de
los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en
los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden
del elector dentro de cada mesa, y una columna para la firma del elector.
¿Puede admitirse, en algún caso, el voto de quien no figura en el padrón?
Salvo los fiscales partidarios y las autoridades de mesa, ninguna otra persona puede emitir su voto en una mesa en la que
no se halle inscripta. Y ninguna autoridad, ni aun el juez electoral, puede ordenar al presidente de mesa que admita el
voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral.
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