VEDA ELECTORAL | PROHIBICIONES ELECTORALES ANTES, DURANTE Y DESPUES DE LAS ELECCIONES
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El Código Electoral Nacional establece cuáles son los actos que se consideran prohibidos a los fines de asegurar el normal desarrollo de los comicios.
Durante el acto electoral
Los espectáculos populares al aire libre.
Los espectáculos populares en recintos cerrados.
Las fiestas teatrales y deportivas.
Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
A ochenta metros de la mesa receptora de votos
La realización de reuniones de electores en los domicilios.
La utilización de las viviendas como depósito de armas.
La apertura de organismos partidarios.
La distribución de boletas de sufragios a los electores.
Ocho días antes y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral
La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, Internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales y boca de urnas, así como la referencia a sus datos.
Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre del acto electoral
La realización de actos públicos de proselitismo.
La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto
La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.
Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre
El expendio de bebidas alcohólicas.
¿Desde qué hora y hasta qué hora está prohibido vender bebidas alcohólicas?
Está prohibido la venta de cualquier clase de bebidas alcohólicas desde 12 horas antes y hasta 3 horas después de finalizado el acto electoral (esto incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.). Es decir, entre las 20 hs. del día 13/08/2011 y las 21 hs del 14/08/2011, y desde las 20 hs. del día 22/10/2011 y las 21 hs. del 23/10/2011.
¿Puedo celebrar una fiesta el día de las elecciones?
No. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas, obras de teatro, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral quedan prohibidos durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. Es decir, entre las 8 y 21 horas del 14 de agosto y del 23 de octubre.

















