Más de 50 mil argentinos residentes en el exterior estan habilitados para votar el 23 de octubre
20-Oct.-Cancillería informó que se superaron por primera vez los 50 mil argentinos registrados en el padrón de residentes en el exterior, de cara a las elecciones
presidenciales del próximo 23 de octubre.
De tal modo, respecto de las elecciones nacionales de 2009, aumentaron un 10 % los compatriotas habilitados para votar el 23 de octubre (50.474 ahora, unos 46.258 en
2009). De acuerdo al registro provisional están habilitadas unas 200 mesas (contra 144 en 2009), en 70 países.
La mayor cantidad de argentinos registrados para votar residen en los Estados Unidos (13.523), España (6256), Uruguay (3049), Brasil (2739), Alemania (2706), Chile
(2456). Las ciudades de Los Ángeles, con más de 6 mil registrados, y Madrid, con más de 3 mil, encabezan el listado de connacionales habilitados.
En este sentido, la cartera de Relaciones Exteriores elaboró un video-guía institucional a través del cual se informa a los ciudadanos argentinos que residen fuera del
país sobre la modalidad del voto argentino en el exterior.
Tal como lo dispone la ley Nº 24.007 y su correspondiente reglamentación por Decreto Nº 1138/93, los argentinos residentes en el exterior pueden participar de las
elecciones para cargos electivos nacionales.
La ley garantiza el derecho al voto a los ciudadanos argentinos que se encuentren radicados en forma permanente o transitoria, aunque prolongada, en otro país. Para
ello deberán inscribirse voluntariamente en el Registro de Electores Residentes en el Exterior.
Así, sólo podrán votar los inscriptos, en este caso, antes del 26 de abril. El voto argentino en el exterior no es obligatorio. Los empadronados podrán votar en el
consulado del país donde residan, de 8 a 18 hs. (hora local).
En el caso de las elecciones legislativas nacionales (diputados y senadores), los argentinos residentes e inscriptos en el exterior votarán por las candidaturas
correspondientes al distrito electoral de su última residencia en la Argentina, mediante una boleta distinta de las utilizadas en las elecciones en el territorio
nacional. En el caso de no poder acreditar el último domicilio en la Argentina, se tomará como válido el del lugar de nacimiento, y, en última instancia, el del último
domicilio de los padres.
Los votos emitidos en cada una de las representaciones diplomáticas y consulares habilitadas el día de los comicios serán remitidos a las Juntas Electorales Nacionales
del distrito que corresponda según el último domicilio interior del elector, a través de un trabajo conjunto y coordinado entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
Comercio Internacional y Culto, la Dirección Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral es el órgano encargado de la confección y actualización del Registro de Electores residentes en el exterior, sobre la base
de la información que recibe periódicamente de las diversas representaciones diplomáticas argentinas (Artículo 1, Ley 24.007 y Artículos 1 a 7, Decreto 1138/93).
Fuente:http://www.prensa.argentina.ar

















